A
partir del 01 de enero de 2013, las personas que venían cotizando a
través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como
cotizante de bajos ingresos, es decir, inferiores o iguales a un salario
mínimo legal mensual vigente y aportando únicamente a salud podrán
continuar con este beneficio hasta el 30 de julio de 2013.
Dicho
beneficio se prorrogó mediante la expedición, por parte del Ministerio
de Salud y Protección Social, del Decreto 2638 de 2012, según el cual la
población afiliada al régimen contributivo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, que venía aportando sólo a salud continuará
haciéndolo, sin realizar el aporte al Sistema General de Pensiones.
Esta
medida de carácter transitorio, prorroga el beneficio hasta el 30 de
julio de 2013, teniendo en cuenta que el Decreto 1396 de 2012, lo
extendía sólo hasta el 31 de diciembre de 2012.
La expedición de dicha normatividad garantizará la continuidad del aseguramiento en salud para la población de bajos ingresos.
Lo
anterior debe ser tenido en cuenta por las Administradoras de Fondos de
Pensiones –AFP, las Empresas Promotoras de Salud EPS y los Operadores
de PILA.
VER DECRETO 2638